NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR COVID-19
Por ACUERDO 46/2020, DE 20 DE AGOSTO, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, se informa de las siguientes medidas:
3.– LIMITACIONES DE AFORO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS POR SECTORES.
3.3. Velatorios y entierros:
- Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas. Se establece un aforo máximo del 50% en estos establecimientos:
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- salas de tanatorio las contiendas: 11 personas.
- sala de despedida del crematorio las contiendas: 15 personas.
- Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones.
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- distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, higiene de manos y uso de mascarilla obligatoria.
- La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.
3.4. Lugares de culto:
- La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50% de su aforo.
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- capilla de las contiendas: 45 personas.
- Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones.
- La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser autorizada por la autoridad competente.
1.4. Consumo de tabaco y asimilados:
No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas terrazas, veladores o similares, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados.
Valladolid a 21 de agosto de 2020
LA DIRECCIÓN